Materiales convencionales y tecnológicos para el tratamiento educativo de la diversidad

En este blog podéis encontrar diferentes ayudas tecnológicas aplicadas a las diferentes discapacidades.



ES IMPORTANTE DESTACAR QUE CADA ENTRADA SE PUEDE PERCIBIR DE FORMA AUDITIVA.

lunes, 8 de febrero de 2010

Marco legislativo y normativo de la comunicación

Me parece interesente conocer la comunicación desde el marco legislativo y normativo:

La Constitución Española de 1978
Art.20. Se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Ley 51/ 2003, del 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Art.10. 2.c: Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, tecnológicas de apoyo, servicios o tratamiento especializados y otros servicios personales. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signo u otros dispositivos que permitan la comunicación.

ORDEN PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo.
Art.7. Condiciones de accesibilidad en la prestación de servicios de atención al ciudadano.
1.g.- Se han de permitir tiempos de reacción y comunicación más dilatados a fin de garantizar un tiempo superior para la comprensión o el diálogo a aquellas personas con determinadas discapacidades intelectuales, psíquicas, del habla o de desconocimiento del idioma.
1.k.- Si la persona utiliza ayudas técnicas para comunicarse, se permitirá siempre su uso, facilitando la interacción comunicativa entre el usuario y el personal de atención al público.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 2. Definiciones. A los fines de la presente Convención:
La comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Brailla, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión de acceso a la información. b). Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Brailla, los modos y medios y formatos aumentativos y alternativos y aumentativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.

Decálogo de León por la Accesibilidad (junio, 2008).
La sociedad de la información y del conocimiento solo será un proyecto completo cuando todas las personas pueden participar y beneficiarse del potencial que las nuevas tecnologías nos ofrecen y nos ofrecerán en el futuro.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la discapacidad y de la Salud (CIF). Organización Mundial de la Salud. 2001.
Bibliografía:
Guía de referencia. Comunicación Aumentativa y Alternativa. CEAPAT

No hay comentarios:

Publicar un comentario